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Estatutos

ADINA · Marco de organización

Estatutos de Dinamiza Aranjuez

El documento que define la identidad, los fines, el funcionamiento, los derechos y obligaciones de los socios y el régimen económico de la Asociación Dinamiza Aranjuez.

Consultar los estatutos
6 capítulos que ordenan el marco de la Asociación
38 artículos incluidos en el texto estatutario
2 órganos mínimos: Asamblea y Junta Directiva
2017 año que figura en la aprobación del documento

Un marco común para participar, representar y trabajar por Aranjuez.

Los estatutos determinan cómo se organiza la asociación y cuáles son las reglas básicas que vinculan a sus órganos y socios.

Documento fundacional

Una asociación con reglas claras y compartidas

El texto establece la naturaleza y los fines de ADINA, regula la entrada y participación de los socios, define las competencias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y determina su régimen económico.

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Mostrando el documento completo Fecha que figura en el texto: 13 de enero de 2017
I
Capítulo I

De la Asociación de Turismo

6 artículos Art. 1–6

Denominación, fines, actividades, duración, domicilio social y siglas.

Artículo 1

Con la denominación de Asociación Dinamiza Aranjuez , se constituye en Aranjuez una Asociación sin ánimo de lucro de ámbito municipal dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.

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Artículo 2

Los fines de la Asociación Dinamiza Aranjuez serán:

  1. Promover propuestas que mejoren y aumenten la oferta turística, cultural, deportiva, comercial, hostelera, hotelera y de ocio de la ciudad.
  2. Defender la libertad de ejercicio profesional de las empresas y agentes turísticos.
  3. Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas, para defender los intereses de las diferentes entidades y operadores turísticos.
  4. Defender los intereses de los Empresarios, Asociaciones y Autónomos del Sector Turístico.
  5. Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados.
  6. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
  7. Organizar actividades para aumentar la capacitación profesional de los asociados.
  8. Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación.
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Artículo 3

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones: conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación, elaboración de publicaciones, conferencias y debates, concursos, cursos, exposiciones, actividades de ocio y tiempo libre, animación social, profesionales, culturales y deportivas y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.

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Artículo 4

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

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Artículo 5

El domicilio social se establece en Calle Gonzalo Chacón Nº60 1-9. La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

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II
Capítulo II

De los socios

5 artículos Art. 7–11

Admisión, bajas, derechos y obligaciones de las personas asociadas.

Artículo 7

Podrán ingresar como socios todas las empresas, entidades y profesionales independientes cuya actividad se desarrolle en el ámbito del turismo y toda aquella persona que colabore al cumplimiento de los fines de la asociación , sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.

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Artículo 8

Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios, aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.

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Artículo 9

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de cuotas.
  3. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.
  4. Por fallecimiento.
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Artículo 10

Los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
  2. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
  3. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
  4. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación.
  5. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.
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Artículo 11

Son obligaciones de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines.
  2. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
  3. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
  4. Asistir a las Asambleas Generales.
  5. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
  6. Respetar los presentes estatutos.
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III
Capítulo III

De los órganos de la Asociación

20 artículos Art. 12–31

Asamblea General, Junta Directiva, cargos, funcionamiento y atribuciones.

Artículo 12

Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
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Artículo 13

La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.

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Artículo 14

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.

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Artículo 15

Son facultades de la Asamblea Ordinaria:

  1. El examen y aprobación de las cuotas.
  2. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
  3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
  4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
  5. Aprobar el plan de actividades.
  6. Aprobar el reglamento de régimen interno.
  7. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
  8. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
  9. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
  10. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.
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Artículo 16

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno.
  2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
  3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
  4. Acordar la disolución de la asociación.
  5. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.
  6. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
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Artículo 17

Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.

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Artículo 18

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.

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Artículo 19

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

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Artículo 20

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.

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Artículo 21

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.

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Artículo 22

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

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Artículo 23

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo una vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.

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Artículo 24

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

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Artículo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
  2. Confeccionar el plan de actividades.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Elaboración de los presupuestos y balances.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
  6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
  7. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
  8. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
  9. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
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Artículo 26

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.

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Artículo 27

Son facultades del Presidente:

  1. Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
  3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Acordar el orden del día de las reuniones.
  5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
  7. Ordenar los pagos válidamente acordados.
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Artículo 28

Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.

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Artículo 29

Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
  2. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
  3. Expedir certificaciones.
  4. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
  5. Llevar el registro y ficheros.
  6. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
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Artículo 30

Son facultades del Tesorero:

  1. Llevar los libros de contabilidad.
  2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Redactar los presupuestos y balances anuales.
  4. Llevar un inventario de los bienes sociales.
  5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
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Artículo 31

Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

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IV
Capítulo IV

Del régimen económico

3 artículos Art. 32–34

Patrimonio, recursos económicos, presupuestos y rendición de cuentas.

Artículo 32

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El patrimonio inicial será de doscientos euros.

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Artículo 33

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
  2. Las aportaciones voluntarias.
  3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
  5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
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Artículo 34

La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.

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V
Capítulo V

Del reglamento de régimen interno

1 artículo Art. 35–35

Desarrollo reglamentario de las materias no previstas directamente.

Artículo 35

El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.

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VI
Capítulo VI

De la disolución

3 artículos Art. 36–38

Causas de disolución, liquidación y destino del patrimonio resultante.

Artículo 36

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

  1. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
  2. Por las causas que determine el Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.
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Artículo 37

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.

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Artículo 38

El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.

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En Aranjuez, a 13 de enero de 2017

Esta es la fecha que figura al final del texto de los Estatutos de la Asociación Dinamiza Aranjuez reproducido en esta página.

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